EL DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADAS El documento de voluntades anticipadas(DVA) promueve el principio ético y legal de la autonomía del paciente a la hora de tomar decisiones relativas a su salud, sobre todo cuando ya no puede decidir por sí mismo, según establece la Ley 21/2000, de 20 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica. Las voluntades anticipadas son instrucciones que da a su médico o equipo asistencial, donde debe hacer constar qué tipo de atención médica desea recibir al final de la vida y don- de puede designar a la persona que le representará en caso que no pueda expresar las decisiones que le afecten. ¿QUIÉN PUEDE HACER UN DVA? Cualquier persona mayor de edad y en plenas capacidades. DVA: documento de voluntades anticipadas ¿QUÉ INSTRUCCIONES SE PUEDEN REFLEJAR? Valores personales para ayudar y orientar a los médicos en el momento de tomar decisione...